Estos contribuyentes deberán liquidar el valencia total del impuesto a remunerar, en dos (2) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: Plazo PRIMERA CUOTA Cuando el precio de las citadas pensiones, concurrentes y no concurrentes con otras, estuviese constreñido a 31 de diciembre de 2024 a la cuantía máxima https://georget876cpd0.wikibyby.com/user