Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: SEPTIMO: Que la empresa demandada debe remunerar a mi demandante la consentimiento de moratoria contemplada en el art. 65 Del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el https://enrollbookmarks.com/story19847939/la-%C3%BAltima-gu%C3%ADa-a-demanda-laboral-en-colombia