Incapacidad temporal: si el accidente deriva en una incapacidad temporal que impide al trabajador realizar sus funciones habituales, este tiene derecho a acoger una prestación económica desde el día sucesivo al accidente. Encima, la empresa debe comunicar a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga contratada https://jamesw123gfd3.blogcudinti.com/profile